Blog Alquiler vacacional: claves para el alta en Turismo en Andalucía

Alquiler vacacional: claves para el alta en Turismo en Andalucía

El alquiler vacacional es una opción más que atractiva para aquellos propietarios que quieran mantener patrimonio y obtener una renta sobre una propiedad.


En la actualidad, las normas de cada Comunidad Autónoma regulan de manera muy específica esta actividad haciéndola más o menos estricta según el nivel de incidencia (algunas veces problemático) que tiene el afluente de visitantes en las ciudades.

Con más presupuesto o viajes low cost, la realidad indica que el turismo moviliza favorablemente a las economías regionales en las distintas escalas. Si entendemos esto, podemos trabajar para mejorar la oferta a los visitantes y crear un afluente de mejor nivel que busque explorar las ciudades apreciando la riqueza cultural y las opciones de ocio que cada una ofrece. 


Nuestra misión como anfitriones tendría que basarse en una exigente calidad de servicio y en regla con la regulación oficial para que el resultado se convierta en beneficio para todos.

Si quieres incursionar en el mundo de la hospitalidad y deseas transformar tu propiedad en una vivienda de alquiler turístico, comenzaremos por el principio ofreciéndote el listado de requisitos básicos de la Junta de Andalucía para dar de alta y cumplir con la normativa vigente.


Los aspectos infaltables para tener en cuenta:


1.- Disponer de licencia de ocupación (y, obviamente, cumplir con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas).


2.- Las habitaciones deben tener ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de ventanas. 


3.- Las viviendas deben estar (suficientemente) amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso de acuerdo al número de plazas de que dispongan (hay que tener en cuenta que las plazas máximas por habitación son 4).


4.- Botiquín de primeros auxilios.


5.- Ofrecer información turística de la zona (incluyendo ocio, gastronomía y comercial próximos a la vivienda) y servicios básicos necesarios (como servicios médicos, transporte, planos de las calles, etc). 


6.- IMPORTANTE: Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.


7.- Se debe ofrecer limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.


8.- La vivienda debe tener ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función de la cantidad de huéspedes y un juego de reposición.


9.- Facilitar a los usuarios/huéspedes un número de contacto para atender y resolver consultas o inconvenientes relativos a la vivienda.


10.- Tener a disposición manuales de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para un uso correcto.


11.- Informar las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas y restricciones para personas fumadoras, o áreas de uso restringidos.


Por otra parte, la normativa también informa sobre las reservas y las políticas de cancelación, el establecimiento de precios y el contrato, los informes de pasajeros a las autoridades correspondientes y la posibilidad de sanciones en caso de incumplimiento con la reglamentación. 

Puedes contactarnos o te proponemos que busques más información sobre los requisitos básicos y cómo proceder para recibir a tu huésped en la página de la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/turismo/registro-turismo/paginas/normativa-turistica.html

O en la publicación de la Comunidad Autonómica donde se sitúe la propiedad.